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Las normas vinculantes del Derecho de la Unión Europea prevalecen sobre las normas nacionales contradictorias, por lo que particulares y empresas pueden dirigirse directamente a las administraciones y tribunales nacionales para proteger sus derechos.


En materia de Derecho de la Unión Europea, contamos con un equipo multidisciplinar dedicado a asuntos como los fondos estructurales, la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales o la política agrícola común, representando a nuestros clientes ante la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión Europea.


Asesoramos en asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nombre de particulares y empresas.


También asesoramos en la defensa de procedimientos administrativos o contenciosos a nivel nacional o de la UE.



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Directiva Europea Directiva (UE) 2020/1828

Acciones colectivas para proteger los intereses de los consumidores

Portugal está plenamente alineado con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, concretamente con los ODS 12 («Producción y consumo sostenibles») y 16 («Paz, justicia e instituciones eficaces»).



En el ámbito de la Unión Europea (UE), enmarcado en el Nuevo Acuerdo para los Consumidores, propuesto por la Comisión Europea, que tenía como objetivo reforzar la aplicación y modernización de la legislación comunitaria de protección del consumidor, la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, sobre acciones colectivas para proteger los intereses colectivos de los consumidores (Directiva), por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre acciones cautelares en materia de protección de los consumidores. intereses, tienen como objetivo reforzar los medios procesales para proteger los intereses colectivos de los consumidores, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores en la UE, así como un funcionamiento adecuado del mercado interior.


En efecto, la Directiva tiene como objetivo garantizar la existencia, a nivel de la UE y nacional, de al menos un mecanismo procesal de acción colectiva eficaz y eficiente con el fin de obtener medidas cautelares destinadas a detener, identificar o prohibir una práctica ilícita de un profesional. y medidas correctoras, en concreto mediante compensación, reembolso del importe pagado, reducción del precio, reparación del bien o resolución del contrato, a disposición de los consumidores en todos los Estados miembros.


Aunque Portugal ya dispone de un mecanismo procesal de acción colectiva a nivel nacional, consagrado en la Ley nº 83/95, de 31 de agosto, en su redacción actual (Ley de Acción Popular), que tiene como objetivo proteger diversos intereses, entre ellos los relacionados con el consumo de bienes y servicios, se aprovechó la oportunidad de transponer la Directiva para establecer un régimen nacional específico de acción colectiva para proteger los derechos e intereses de los consumidores. Se pretende, por tanto, que este régimen sea aplicable siempre que se trate de infracciones de las disposiciones del Derecho nacional y de la UE identificadas en el anexo I de la Directiva o de otra legislación de protección de los consumidores vigente en el ordenamiento jurídico nacional, que perjudiquen o puedan perjudicar. los intereses colectivos de los consumidores.


Este decreto-ley establece el régimen aplicable a las acciones colectivas nacionales y transnacionales para proteger los derechos e intereses de los consumidores, transponiendo al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de diciembre. de noviembre de 2020, sobre acciones colectivas para proteger los intereses colectivos de los consumidores (Directiva), por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre acciones cautelares en materia de protección de los intereses de los consumidores.


Este decreto-ley se aplica a las acciones colectivas nacionales y transfronterizas para proteger los derechos e intereses de los consumidores interpuestas sobre la base de infracciones cometidas por profesionales, incluso cuando la infracción haya cesado antes de que se iniciara la acción colectiva o antes de su conclusión, las disposiciones de la legislación nacional y de la Unión Europea (UE) a que se refiere el anexo I de la Directiva, que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores.



2 - El presente Decreto-ley se aplica sin perjuicio de las normas del Derecho de la UE o del Derecho nacional que establezcan medios contractuales o extracontractuales de compensación a disposición de los consumidores por las infracciones a que se refiere el apartado anterior.




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