
PROTECCIÓN DE DATOS
O sector empresarial está cada vez mais consciente da importância crescente da área da privacidade e da proteção de dados, que não deve constituir um obstáculo ao desenvolvimento dos negócios dos nossos Clientes.
Para o efeito, dispomos de uma equipa transversal e multidisciplinar capaz de prestar aconselhamento e assistência jurídica aos múltiplos desafios que se colocam, garantindo o respeito pelas regras e simultaneamente pelos interesses dos nossos Clientes, que vão desde grandes multinacionais a pequenas e médias empresas nacionais.
Verificamos o cumprimento do Regulamento Geral sobre a Proteção de Dados (RGPD) e demais legislação aplicável, e avaliamos o impacto na proteção dos dados pessoais.
Principales áreas de actividad:
- asesoramiento y consultoría jurídica para la adaptación de las empresas a la normativa legal en materia de Protección de Datos de Carácter Personal
- elaboración de documentos de seguridad y asesoramiento sobre medidas de seguridad para cumplir con las obligaciones legales
- contratos de confidencialidad y tratamiento de datos
- contratos relativos al responsable del Tratamiento de Datos Personales, en relación con su acceso por cuenta de terceros
- redacción de textos para el cumplimiento de obligaciones de información y consentimiento
- redacción de cláusulas de obtención del consentimiento para el envío de publicidad electrónica
- redacción e implantación de programas de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos
- asesoramiento en caso de violación de datos personales
- asesoramiento y representación en procedimientos penales, de faltas y civiles relacionados con la protección de datos personales
- asesoramiento en la preparación y revisión de procedimientos y prácticas de tratamiento de datos en el contexto de la gestión de recursos humanos y la contratación de personal
- obtención de autorizaciones para transferencias internacionales de datos
- asesoramiento en recursos contencioso-administrativos ante los tribunales

PRINCIPALES ÁREAS DE INTERVENCIÓN
- Datos y ciberseguridad
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Sanidad Y Industria Farmacéutica
SENTENCIA N° 800/2023
Inconstitucionalidad del decreto-ley que regula el acceso a Metadatos

El Presidente de la República solicitó al Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el número 1 del artículo 278 de la Constitución de la República Portuguesa (en adelante, CRP) y en los artículos 51, número 1 y 57, número 1, ambos de la Ley n. 28/82, de 15 de noviembre (Ley de Organización, Funcionamiento y Procedimiento de la Corte Constitucional, en adelante LTC), la “evaluación de la conformidad con la misma Constitución de las siguientes normas contenidas en el Decreto N° 91/ XV de la Asamblea de la República, recibida y registrada en la Presidencia de la República, el día 2 de noviembre, para ser promulgada como ley:
- la norma contenida en el artículo 2, en la parte en la que modifica el artículo 4 de la Ley nº 32/2008, de 17 de julio;
- la norma contenida en el artículo 2, en la parte en la que modifica el artículo 4 cuando se combina con el artículo 6 de la Ley nº 32/2008, de 17 de julio;
- la norma contenida en el artículo 2, en la parte en la que modifica el artículo 9 de la Ley 32/2008, de 17 de julio».
El citado Decreto No. 91/XV de la Asamblea de la República, publicado en la Gaceta de la Asamblea de la República No. 26, II Serie A, de 26 de octubre de 2023, cuyas normas se someten así a la consideración de este Tribunal, en trámite de control preventivo de constitucionalidad, «Se regula el acceso a los metadatos relativos a las comunicaciones electrónicas con fines de investigación penal, realizándose la modificación segunda de la Ley 32/2008, de 17 de julio, por la que se transpone la Directiva 2006/24/CE, de del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de redes públicas de comunicaciones, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 268/2022 , y la duodécima modificación de la Ley 62/2013, de 26 de agosto, por la que se aprueba la Ley de Organización del Sistema Judicial»
Los jueces del TC rechazaron, por mayoría, una de las tres normas del decreto del Parlamento sobre metadatos, cuya inspección preventiva había sido solicitada por el jefe de Estado.
De hecho, el Tribunal señala en la citada sentencia que “básicamente, si la medida de conservación de los datos de tráfico y localización en sí misma puede considerarse apropiada y necesaria para los fines de interés público que pretende salvaguardar, la definición del alcance de los únicamente a los sujetos destinatarios no transgrede los límites de la proporcionalidad en la medida en que aborda directamente situaciones en las que el ataque a los derechos fundamentales en cuestión puede considerarse como dirigido a la consecución de los objetivos de la acción penal. En este contexto, al exceder la medida medida los límites de proporcionalidad respecto del respectivo ámbito subjetivo, se vulnera el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución en la restricción de los derechos fundamentales a la reserva de la intimidad de la vida privada y de la información. autodeterminación (artículos 26, n. 1, y 35, n. 1, de la Constitución), perdiendo relevancia ante la cuestión de si los demás elementos de los que dependería la proporcionalidad de la medida (la adecuación de la conservación a lo que sea estrictamente necesario para los fines que se persiguen; y la imposición de condiciones de seguridad para el respectivo almacenamiento) se cumplan con las normas inspeccionadas.
Por lo que debe considerarse inconstitucional, por violación de los incisos 1 y 4 del artículo 35 y del inciso 1 del artículo 26, en relación con el artículo 18, n° 2, de la Constitución, la medida de conservación por un año de datos de tráfico y datos de localización, resultantes de la combinación de lo dispuesto en el artículo 4 con el artículo 6 de la Ley 32/2008, de 17 de julio".
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Constitucional decide:
a) Declarar la inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 2 del Decreto nº 91/XV, de la Asamblea de la República, publicado en la Gaceta de la Asamblea de la República nº 26, II Serie A, de 26 de octubre de 2023 , y enviada al Presidente de la República para su promulgación como ley, en la parte en la que modifica el artículo 4 de la Ley nº 32/2008, de 17 de julio, combinado con el artículo 6 de la misma ley, en cuanto a los datos previstos para en el inciso 2 del citado artículo 6, por violación de lo dispuesto en los incisos 1 y 4 del artículo 35 y en el inciso 1 del artículo 26, en conexión con el inciso 2 del artículo 18, toda la Constitución
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Registo 11/15